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Sistema Nacional de Cultura

Creación del Sistema Nacional de Cultura

Como fruto directo del espíritu de la Constitución de 1991, apareció en 1997 la Ley 397 o Ley General de Cultura, en la que se sintetiza y hace realidad todas las discusiones internacionales y nacionales de décadas sobre los derechos culturales, con la creación del Ministerio de Cultura y del Sistema Nacional de Cultura (SNCu).

El Sistema Nacional de Cultura, creado como ya se dijo por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) y reglamentado en el Decreto 1589 de 1998, es un “conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, de planificación, de financiación, de formación y de información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales”, según los principios de descentralización, participación y autonomía, involucrando a cada uno de los niveles territoriales (nacional, departamental, distrital y municipal) coordinados por el Ministerio de Cultura.

1. Instancias o instituciones Culturales

Son todas las entidades (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas) responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes de desarrollo o proyectos culturales, orientados al desarrollo cultural, o que desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y artísticas orientadas al desarrollo cultural.

  • Ministerio de Cultura.
  • Dependencias o entidades culturales departamentales y distritales. 
  • Institutos o secretarías de cultura de orden departamental o municipal.
  • Casas de la cultura.
  • ONG de orden nacional, departamental o municipal (corporaciones, fundaciones, asociaciones).
    Organizaciones comunitarias.
  • Empresas culturales.

Al Ministerio de Cultura la Ley General de Cultura lo define como “una instancia mediadora entre el Estado, las entidades territoriales y la sociedad civil para formular, coordinar y ejecutar la política del Estado con relación a los derechos culturales de la población”.

El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es la principal instancia del nivel departamental. 2. Procesos de desarrollo institucional:

El segundo eje es el de los procesos entendidos como el conjunto de acciones desarrolladas por las instancias y los espacios de participación que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando criterios democráticos, participativos e incluyentes.

Si bien los principales son los procesos de fortalecimiento institucional, financiación, planeación y es necesario considerar otros procesos asociados como:

  • Investigación
  • Formación
  • Creación
  • Producción
  • Divulgación o promoción
  • Información o comunicación
  • Intercambio o comercialización
  • Apropiación social
  • Circulación
  • Legislación
  • Gestión
  • Evaluación y seguimiento

Acá se involucra la realización de los Planes de Desarrollo Cultural en los distintos niveles.

La financiación de lo cultural se realiza a través de varios mecanismos entre los que se destacan: los recursos de transferencias (de los ingresos corrientes de la Nación, según la Ley de Transferencias Nacionales), los Fondos Mixtos (en los departamentos que los hay), el Programa Nacional de Concertación (programa del Ministerio de Cultura), así como los recursos provenientes de la Estampilla Procultura.

3. Espacios de Participación

Los espacios de participación del Sistema se expresan en los Consejos de Cultura, los cuales “son instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales” (Ley 397 de 1997, Art. 60).

Es el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema en todos los entes territoriales, a través de los representantes de los diferentes sectores, grupos, áreas, poblaciones, prácticas artísticas, principalmente. En estos espacios se conciertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.

Existen espacios de participación en los diferentes niveles territoriales:

Nivel Nacional
Consejo Nacional de Cultura
Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura

Nivel Departamental
Consejo Departamental de Cultura
Consejos departamentales de las áreas artísticas y culturales

Nivel Municipal
Consejos Municipales de Cultura
Consejos municipales de áreas artísticas y culturales.

Otros consejos
Consejos Distritales.
Consejos de territorios indígenas.

A nivel Nacional está el Consejo Nacional de Cultura (que es el máximo ente asesor del Ministerio de Cultura), el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (antiguo Consejo de Monumentos Nacionales) y los consejos nacionales para el arte y la cultura (Ley 1185, Decreto 1782 de 2003 y Decreto 3600 de 2004).

El Consejo Nacional de Cultura tiene veintidós miembros, representantes de diversas instituciones del orden nacional y de todas las regiones: grupos étnicos (pueblos y comunidades indígenas y comunidades negras); agremiaciones culturales de discapacitados físicos, mentales y sensoriales; representantes de diversas expresiones culturales organizadas; los consejos nacionales de las artes y la cultura en cada una de sus manifestaciones; la comunidad educativa; las asociaciones de casas de la cultura y representantes de los fondos mixtos de la cultura y las artes.

A nivel departamental en Antioquia está como principal espacio el Consejo Departamental de Cultura que se amplía en los consejos de áreas artísticas y culturales (para las áreas de música, danza, teatro, artes visuales, literatura, cinematografía y medios ciudadanos), el Consejo de Patrimonio y el Comité Departamental de Lectura y Bibliotecas Públicas. La Ley contempla además la posibilidad de conformar consejos en los territorios indígenas y Consejos Distritales de Cultura. Y a nivel local, están los Consejos Municipales de Cultura y los Consejos municipales de áreas artísticas y culturales.

La Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, y la Ley 1185 de 2008 establecen la composición, funciones y demás aspectos generales que regulan desde su creación los espacios de participación para lo cultural en el país.

Funciones de los espacios de participación

En general los espacios de participación desempeñan las siguientes funciones:

  • Apoyar y asesorar a las autoridades territoriales y a las instituciones culturales en el diseño de políticas y programas, así como en la formulación y ajustes a los planes de desarrollo cultural.
  • Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural y para estimular, fomentar y fortalecer el SNCu.
  • Establecer los criterios de priorización para la asignación de recursos del sector cultural.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo cultural implementados en sus respectivos territorios, así como de planes nacionales liderados por el Ministerio de Cultura.

OTRAS ESTRATEGIAS PARTICIPATIVAS

Bajo las mismas perspectivas que inspiraran la creación del Sistema Nacional de Cultura, es necesario que los gestores culturales exploren y convoquen otras estrategias participativas en el sector cultural, más allá del Consejo Municipal de Cultura, y del mismo Sistema de Cultura. Algunas de estas pueden ser: Las veedurías ciudadanas en cultura, cuyo objetivo es vigilar los procesos y las inversiones en cultura.

Los voluntariados socio–culturales. Por ejemplo: los Vigías del patrimonio, y muchos más, tales como: alfabetizadores, animadores, recreacionistas comunitarios.

Los comités de cultura (en barrios, parroquias, instituciones educativas, cooperativas, Juntas de Acción Comunal, etc.), como instancias de carácter operativo.

Las Redes culturales, bien municipales o regionales, tales como: redes de Casas de la Cultura, de bibliotecas, de museos, de archivos, de medios de comunicación, de vigías, de fiestas y de todo tipo de entidad, organización o proceso existentes en las regiones, cuya principal objetivo es generar relaciones y lazos de comunicación.

Entidades de carácter asociativo (sin ánimo de lucro), tales como las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones, a través de las cuales se pueden desarrollar proyectos.

Incluso la creación de Cooperativas (también sin ánimo de lucro) en temas relacionados con la cultura, o las industrias culturales.

Pero igualmente se pueden explorar estrategias con ánimo de lucro, tales como SAS culturales, Microempresas o empresas de contenido: Artísticas, artesanales, editoriales, fotografía, emisoras, canales de televisión, fonográficas, etc.

Conozca la página del Sistema Nacional de Cultura

TEXTOS Y NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

  1. Constitución política de Colombia
  2. Compendio Legislación Cultural
  3. Ley 397 1997, Ley General de Cultura
  4. Ley 397 decreto de reglamentación
  5. Ley 1185 2008, Modificación Ley 397
  6. Ley 134 DE 1994 de participación
  7. Plan Nacional de Cultura
  8. Plan nacional en Word
  9. Plan nacional en Word INGLÉS
  10. COMPES, Plan nacional en Word
  11. COMPES, Plan nacional en Word INGLÉS
  12. Presentación Sistema Nacional de Cultura

 

Atención presencial

Carrera 51 # 52-03.
Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe.
Medellín – Colombia
Archivo y Correspondencia: Oficina 008.
Buzón de sugerencias: Biblioteca Departamental Carlos Castro Saavedra,
segundo piso
PBX (57 604) 3209780 Fax: (57 604) 2518461

Atención virtual

www.culturantioquia.gov.co
PQRSD
[email protected]

Notificaciones judiciales
Dando cumplimiento al artículo 197 de la ley 1437 de 2011, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia dispone del correo electrónico

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Horario de visitas al palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe: 
lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:30 p.m. – jornada continua.
 
Sábados: 8 a.m. – 1 p.m.
Domingo no se abre al público.
 
Oficinas Instituto de Cultura y patrimonio de Antioquia
Lunes a jueves 
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