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Consejos departamentales de área

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, son entes asesores para la formulación de los planes, políticas y programas relacionados con las diferentes áreas artísticas y culturales.

Los consejos de las artes y la cultura responden a las diferentes manifestaciones artísticas y culturales definidas desde el nivel nacional:

Listado de los consejos

1. Consejo Departamental de Música
2. Consejo Departamental de Danza
3. Consejo Departamental de Teatro
4. Consejo Departamental de Artes Visuales
5. Consejo Departamental de Literatura
6. Consejo Departamental de Cinematografía
7. Consejo Departamental de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios
8. Consejo Departamental de Patrimonio Cultural
9. Comité Departamental de Lectura y Bibliotecas Públicas

Conoce la gestión de los consejeros de cultura en las nueve regiones del Departamento. Sus encuentros, logros y retos los podrás seguir en esta bitácora, un viaje donde las diversas voces del arte y la cultura son protagonistas.

Los consejeros y las consejeras de cultura cumplen una función muy importante como mediadores e interlocutores directos con las regiones y contribuyen a identificar las estrategias y acciones de acuerdo a su conocimiento sobre el contexto sociocultural.

Sus aportes son de vital importancia en la construcción y sostenibilidad de los Planes Departamentales 2014 – 2020 de música, teatro, cinematografía, comunicación ciudadana y comunitaria, artes visuales, danza, bibliotecas y literatura.

Funciones de los consejos departamentales de áreas

Las funciones de los consejos de las artes y la cultura son las siguientes, además de las que se definan de acuerdo con su naturaleza sectorial.

• Hacer las recomendaciones pertinentes para la formulación, revisión y ajuste de políticas culturales en el Departamento en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, con fundamento en las dinámicas culturales de las diferentes regiones, y en consonancia con las políticas departamentales y nacionales existentes.
• Recomendar planes y proyectos que apunten a los procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, planificación, financiación, gestión del conocimiento artístico y cultural, entre otros, conjuntamente con las instancias departamentales, en consonancia con las dinámicas culturales del Departamento.
• Conceptuar sobre aspectos relacionados con las manifestaciones artísticas y culturales que le solicite el Gobierno departamental.
• Articularse con los demás espacios de participación e instancias del Sistema Nacional de Cultura en todos sus niveles, con el fin de enriquecer en doble vía los análisis sobre las manifestaciones artísticas y culturales en el Departamento.
• Promover los procesos de participación ciudadana cultural y mantener canales de comunicación y articulación con los sectores, áreas y grupos representados en los Consejos Departamentales de las Artes y la Cultura.
• Contribuir con el fortalecimiento del Sistema de Información de la Cultura y el Patrimonio de Antioquia y el proceso de gestión del conocimiento institucional, por medio del suministro de información estratégica de su sector (actores, procesos locales, mapa de la realidad sectorial).
• Proponer la terna de hojas de vida de cada uno de los consejos sectoriales de las Artes y la Cultura, para la designación del representante ante el Consejo Departamental de Cultura por parte del Gobernador.
• Desarrollar y hacer seguimiento permanente a un plan de acción anual del espacio de participación.
• Rendir un informe anual de avance en su gestión, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos definidos conjuntamente con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
• Definir, aprobar y cumplir su propio reglamento de funcionamiento.
• Las demás que les sean asignadas por la ley.

Estas mismas funciones se aplican al Comité Departamental de Lectura y Bibliotecas Públicas, teniendo en cuenta que su objeto cultural son los procesos de lectoescritura y el fortalecimiento de los procesos bibliotecarios en los municipios del Departamento.

Miembros de los consejos de las artes y la cultura en música, danza, teatro, artes visuales, literatura y medios de comunicación ciudadanos y comunitarios

• El Director de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia o su delegado, quien ejercerá la presidencia del espacio de participación.
• La secretaría técnica delegada en un servidor público del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Este representante institucional tiene voz. pero no tiene voto en el espacio de participación.
• Una persona con amplia trayectoria en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, designada por el Director del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
• Un representante regional de cada una de las manifestaciones artísticas y culturales (música, danza, teatro, artes visuales, literatura y medios de comunicación ciudadanos y comunitarios), con amplia trayectoria en el sector específico representado. Las representaciones obedecerán a la subdivisión regional existente en el Departamento: Bajo Cauca, Magdalena Medio, Nordeste, Norte, Occidente, Oriente, Suroeste, Urabá y Valle de Aburrá, y para su nombramiento se atenderá el procedimiento de elección establecido en el artículo 16, numeral 16.1.2 del Decreto que les da origen, DEC 2017070004386, del 10 de noviembre de 2017.

Miembros del Consejo Departamental de Cinematografía

• El Director de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia o su delegado, quien ejercerá la presidencia del espacio de participación.
• La secretaría técnica delegada en un servidor público del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Este representante institucional tiene voz, pero no tiene voto en el espacio de participación.
• Un representante de las entidades de formación.
• Un representante de los realizadores.
• Un representante de los exhibidores.
• Un representante de los productores.
• Un representante de los directores.
• Un representante de los técnicos.
• Un representante de los distribuidores.

Miembros del Comité Departamental de Lectura y Bibliotecas Públicas

• El Director de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia de o su delegado, quien ejercerá la presidencia del espacio de participación.
• La secretaría técnica delegada en un servidor público del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Este representante institucional tiene voz, pero no tiene voto en el espacio de participación.
• Un representante de la Secretaría de Educación Departamental.
• Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.
• Un representante de las entidades que promueven la lectura y la escritura.
• Un representante de la Escuela Interamericana de Bibliotecología.
• Un representante de cada una de las cajas de compensación familiar con domicilio principal en el Departamento.
• Un representante de las bibliotecas universitarias del Departamento
• Un representante del Sistema de Bibliotecas de Medellín.

Miembros del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural

Está conformado de la siguiente manera en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 ° decreto 1313 de 2008 (12 miembros):

• El Director del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia o su delegado quien lo preside.
• Un profesional del Área de Patrimonio Cultural del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, quien participa en las sesiones con voz pero sin voto y ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
• El Director de Desarrollo Turístico de la Gobernación de Antioquia o su delegado, o la entidad que haga sus veces.
• El Secretario Departamental de Medio Ambiente o su delegado.
• El Director del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia o su delegado.
• El Secretario Departamental de Infraestructura Física o su delegado.
• El Secretario General de la Gobernación de Antioquia o su delegado.
• Un representante idóneo de instituciones de educación superior públicas o privadas del departamento de Antioquia debidamente acreditadas, que tienen facultades, departamentos, escuelas o institutos encargados del estudio del Patrimonio Cultural.
• Dos representantes de las entidades privadas u ONG legalmente constituidas que funcionan en el departamento de Antioquia, cuyas actividades están relacionadas al menos con uno de los siguientes campos del patrimonio: patrimonio arquitectónico, urbanístico, arqueológico, ambiental o paisajístico, documental, bibliográfico, mueble artístico o inmaterial.
• El representante de las comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, que tiene asiento en el Consejo Departamental de Cultura.
• El representante de los territorios y/o comunidades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior en el Departamento de Antioquia, que tiene asiento en el Consejo Departamental de Cultura.

(De los 12 miembros 6 son funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Gobernación de Antioquia).

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Atención presencial

Carrera 51 # 52-03.
Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe.
Medellín – Colombia
Archivo y Correspondencia: Oficina 008.
Buzón de sugerencias: Biblioteca Departamental Carlos Castro Saavedra,
segundo piso
PBX (57 604) 3209780 Fax: (57 604) 2518461

Atención virtual

www.culturantioquia.gov.co
PQRSD
[email protected]

Notificaciones judiciales
Dando cumplimiento al artículo 197 de la ley 1437 de 2011, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia dispone del correo electrónico

[email protected]

para la recepción de notificaciones judiciales

Horarios de atención:

Horario de visitas al palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe: 
lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:30 p.m. – jornada continua.
 
Sábados: 8 a.m. – 1 p.m.
Domingo no se abre al público.
 
Oficinas Instituto de Cultura y patrimonio de Antioquia
Lunes a jueves 
7:30 a.m. a 12m – 1:00 p.m. 5:30 p.m.
Viernes
 7:30 a.m. a 12m – 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
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