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Mecanismos de presentación directa de PQRSD

El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia establece mediante el procedimiento P-GA-05_PROCEDIMIENTO_DE_ATENCION_A_PQRSDF el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones que son materia de competencia del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.

El objetivo es brindar solución oportuna y eficaz a las diferentes quejas presentadas por los usuarios del Instituto, bien sea por servicio no conforme u otro tipo de queja y atender las diferentes propuestas del usuario en relación con las sugerencias y felicitaciones, con el fin de generar mecanismos de escucha y retroalimentación con el usuario, en pro de su satisfacción.

Peticiones, Quejas, Reclamos Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones.

Los ciudadanos podrán hacer llegar sus Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones al Ministerio de Educación Nacional con las normas legales y administrativas vigentes a través de su página web.

Los usuarios o clientes podrán en ejercicio de sus derechos presentar de manera respetuosa quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, respecto de cualquier trámite o servicio que sea competencia del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, y sobre el cual se presente algún grado de inconformidad, por falta de oportunidad de la información, desarrollo de la actuación, así como de la deficiencia o baja calidad de estas.

Introducción para el Sistema de Atención al Ciudadano

El sistema de Atención al Ciudadano es un servicio implementado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia para recibir comunicación de parte de los ciudadanos, en cumplimiento de la Decreto 1151 de Gobierno En Línea.

IMPORTANTE: Si usted desea presentar por este medio una petición, queja, reclamo, consulta, sugerencia o felicitación sobre los productos y servicios prestados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia; o sobre el desempeño de nuestros servidores, tenga en cuenta lo siguiente:

Petición

Es el derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

Requisitos para presentar una PETICIÓN

La petición deberá contener, por lo menos:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad.
  • Dirección de notificación y teléfono de contacto.
  • Objeto de la petición.
  • Las razones en que se fundamenta.

Presentar un Derecho de Petición no tiene costo y puede hacerse personalmente sin necesidad de un tercero. Los menores de edad pueden también presentar peticiones a las entidades dedicadas a su protección, sin necesidad de ser representadas por un mayor de edad.

Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015

Tiempos establecidos por la Ley para dar respuesta a una Petición

(10) días peticiones de información

(15) días peticiones generales

(30) días peticiones de consulta

Queja

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones.

Requisitos para presentar una QUEJA                                    

La queja deberá contener por lo menos:

  • Los nombres y apellidos complementos del quejoso con indicación del documento de identidad.
  • Dirección de notificación y teléfono de contacto.
  • Relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares y las pruebas que puedan servir de sustento a la queja presentada.

No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

Tiempos establecidos por la Ley para dar respuesta a una Queja: (15) días

Reclamo

Es todo derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

Requisitos para presentar un RECLAMO

El reclamo deberá contener, por lo menos:

  • Los nombres y apellidos completos del reclamante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad.
  • Dirección de notificación y teléfono de contacto.
  • Relación clara y detallada de los hechos generadores del respectivo reclamo y de las pruebas y documentos que puedan servir de sustento a la solicitud

Tiempos establecidos por la Ley para dar respuesta a una Reclamo: (15) días

Sugerencia

Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.

Tiempos establecidos por la Ley para dar respuesta a una Sugerencia: (15) días.

Denuncia

Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente sobre una posiblemente conducta irregular para que se adelante la correspondiente investigación, penal, disciplinaria, fiscal, administrativa, sancionatoria o ético profesional.

Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.

Felicitación

Es una expresión de satisfacción, agradecimiento o similar, en la que se enfatiza la buena labor y se estimula a continuar en la misma tónica. No requiere respuesta, pero darla proyecta una mejor imagen, y da la sensación de ser atendido.

Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.

Procedimiento y lineamientos pqrsdf

Documento de procediemiento de atención a PQRSDF

En el procedimiento se encuentra los medios para recibir PQRSDF, clasificación y recepción de las quejas, documentación de la PQRSDF y direccionamiento, respuesta, archivo y control de la PQRSDF.

Costos de reproducción

Circular 000010 del 8 de agosto de 2016

Circular 000035 del 17 de septiembre de 2019

Radicar solicitud de información con identificación reservada

Señor (a) usuario (a):

Si considera que la solicitud de la información a realizar pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, para lo cual puede acceder a este enlace.

Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción – RITA

La Secretaria de Transparencia ha establecido una herramienta para fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, generar un mayor vínculo entre la ciudadanía y las instituciones públicas a través del uso de canales de participación ciudadana y transparencia, para prevenir actos que atenten contra el buen funcionamiento del Estado y la debida administración de los recursos públicos.

RITA ha dispuesto el siguiente canal de comunicación para dar respuesta a las denuncias sobre actos de corrupción de la Entidad: [email protected], el cual se articula con la Secretaría de Transparencia y los órganos de control, la Fiscalía General de la Nación y demás entidades competentes, lo cual permite reaccionar oportunamente y crear canales de denuncia eficientes y eficaces.

Localización física, sucursales, horarios y días de atención

 Sede

El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, está ubicado en la ciudad de Medellín en la siguiente dirección: Carrera 51 # 52-03, Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe

 

Horarios de atención

Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 y de 2 :00 pm a 5:00 pm

 

Mapa de Google

Atención telefónica

PBX (57 4) 3209780 Fax: (57 4) 2518461

Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 y de 2 :00 pm a 5:00 pm

Atención presencial

A través de la oficina 008 Archivo y correspondencia, se ofrece orientación e información de manera personalizada e inmediata a la gestión de los principales trámites y servicios del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, también puede radicar sus trámites, consultas, quejas, sugerencias por escrito y verbales en el horario de lunes a viernes 8:00 am a 12:00 y de 2 :00 pm a 5:00 pm en la carrera 51 # 52-03, Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe, Medellín.

Correo electrónico institucional para la recepción de solicitudes de información

Los correos electrónicos asignados para presentar PQRS es: [email protected], y [email protected]

Radique Preguntas, Quejas Reclamos y Sugerencias en línea

Radicar solicitud de información con identificación reservada

Buzón de notificaciones judiciales

Dando cumplimiento al artículo 197 de la ley 1437 de 2011, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia dispone del correo electrónico para la recepción de notificaciones judiciales: [email protected]

Consultar respuestas PQRSD

Pendiente de entrega ya que no existe

Redes sociales

En Twitter nos encuentra como @culturantioquia
En Facebook somos @culturantioquia
Síganos en Instagram: @culturantioquia
En YouTube somos @culturantioquia

Denuncias por actos de corrupción

Si usted requiere presentar una denuncia sobre posibles sucesos de corrupción cometidos por servidores públicos del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en el desempeño de sus obligaciones, puede hacerlo escribiendo al correo electrónico: [email protected][email protected]

Así mismo, podrá radicar su denuncia por escrito a través de las ventanillas para la recepción de correspondencia ubicadas en la sede principal del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, Carrera 51 # 52-03, Oficina 008, Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe

GOV.CO

GOV.CO, es el portal del Estado Colombiano que será el único punto de acceso digital del ciudadano a los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, para que el ciudadano pueda realizar su búsqueda o trámite de manera sencilla, ágil, transparente y a muy pocos clics.

www.gov.co

El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, pone a disposición de la ciudadanía el formulario electrónico a través del cual podrá registrar sus solicitudes, quejas, reclamos y/o sugerencias respecto a cualquier trámite o servicio que sea competencia del Instituto, y de igual forma, consultar información relacionada con nuestra gestión institucional y del sector. Los campos con * son obligatorios.

Ir al formulario AQUÍ

 

Al tratarse de una entidad gubernamental con cobertura en todo el territorio departamental, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia abre las puertas a sus públicos para resolver sus dudas e inquietudes más frecuentes. Emprender procesos transparentes y honestos, alineados como La más legal, implica establecer canales de comunicación que le permitan a las comunidades acercarse a nuestra gestión, conocer nuestro accionar y acceder a nuestros servicios.

 

Pregunta: ¿Cuál son las actividades principales del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia?

 

Respuesta: El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es la entidad que promueve el desarrollo cultural en el departamento y tiene como objetivo promover la participación ciudadana en las políticas culturales; generar oportunidades que posibiliten la dignificación de la labor de gestores y creadores de la cultura; y consolidar la eficacia de procesos culturales sostenibles orientados al diálogo, el reconocimiento y la visibilización de la diversidad cultural.

 Todo esto, enmarcado en una labor transparente y en un manejo adecuado de la información y los recursos financieros. Brindar un servicio eficiente y de calidad y establecer alianzas estratégicas que contribuyan a elevar los niveles de desarrollo cultural del departamento de Antioquia, también hace parte de su lista de prioridades.

 

Pregunta: ¿Dónde se puede conseguir información adicional sobre el Instituto?

Respuesta: A través del sitio web www.culturantioquia.gov.co

Los perfiles de la entidad en las redes sociales Facebook y Twitter

El e-mail [email protected] y [email protected]

La línea de atención (57) (4) 320 97 80

Directamente en la sede del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, ubicada en el Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe (carrera 51 número 52-03, en Medellín)

 

Pregunta: ¿Dónde se puede consultar la normatividad que rige la entidad?

Respuesta: En el sitio web del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia www.culturantioquia.gov.co. Con desplegar el menú principal, ingresar en la sección El Instituto, y hacer clic en Normograma, el usuario podrá encontrar todo lo relacionado con la normatividad organizacional. del ICPA.

 

Pregunta: ¿Cuáles oportunidades ofrece el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia?

Respuesta: Los artistas, creadores, gestores culturales, investigadores y la comunidad en general puede acceder a oportunidades de formación artística y cultural, a los estímulos y la posibilidad de proyección de su talento. Estas oportunidades se ponen al servicio de los ciudadanos de todos los municipios de Antioquia (a excepción de Medellín), a través de convocatorias públicas que se realizan en diferentes épocas del año. La información ampliada se puede encontrar en el sitio web www.culturantioquia.gov.co, en la sección convocatorias, del Menú Principal.

Pregunta: ¿Dónde se puede consultar la información general de la gestión cultural de los municipios de Antioquia?

Respuesta: En la Megaficha, una herramienta digital que reúne la información de los diferentes frentes de trabajo del Instituto, se encuentra la información de la gestión de la entidad y su cobertura en los diferentes municipios de Antioquia, a excepción de Medellín.

Para la Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es importante establecer canales de comunicación que le permita mantener un diálogo fluido y constante con sus públicos y usuarios. Por eso cuenta un breve glosario que incluye terminología frecuentemente usada en el terreno de la gestión cultural.

Apropiación: Es el monto máximo autorizado para asumir compromisos con un objeto determinado durante la vigencia fiscal. El anexo del decreto de liquidación define el detalle de cada uno de los rubros presupuestales según el objeto de gasto o proyecto. Las apropiaciones pueden tener restricciones para su ejecución, lo cual determina que están condicionadas a cumplir un requisito antes de poder afectarse. Estas apropiaciones son las que se conocen como apropiaciones condicionadas.

Área Técnica: Son las dependencias que por su especialización y/o conocimiento son las encargadas de analizar y emitir concepto de viabilidad respecto de los proyectos presentados al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.

Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.

Becas: Programa de Apoyo de Estudios Formales y Desarrollo de Proyectos. Esta línea apoya a artistas, investigadores, gestores e instituciones culturales que acrediten trayectoria en su área, para que desarrollen proyectos creativos y/o investigativos, así como para que realicen estudios a nivel internacional en las diferentes áreas artísticas y de gestión cultural.

Bibliografía: Relación o catálogo de libros o escritos referentes a materia determinada.

Biblioteca Patrimonial: Las denominadas “Bibliotecas Nacionales” representan la cabecera del sistema de los Estados. Están financiadas con fondos públicos y cumplen una doble finalidad: conservar y difundir el patrimonio cultural (referente a información registrada a lo largo del tiempo) de cada país, y proporcionar material bibliográfico de investigación para cualquier disciplina. En general, cada País tiene una Biblioteca que es considerada “Nacional” y cuyos objetivos son los antes reseñados.

Biblioteca pública: La biblioteca pública es un centro de información que facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos. La biblioteca pública presta sus servicios sobre la base de igualdad de acceso de todas las personas, independientemente de su edad, raza, sexo, religión,

Carta Compromiso: Documento que firma el ganador de la convocatoria para comprometerse a cumplir con los objetivos del proyecto y fechas estipuladas en el Portafolio de Convocatorias.

Casas de Cultura: Las Casas de la Cultura son instituciones municipales orientadas al fortalecimiento de la cultura de las comunidades desde procesos de pedagogía social. Son centros dinamizadores de la vida cultural y social de las comunidades, que involucran a toda la población.

CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Es un documento expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

Compromiso y Registro Presupuestal del Compromiso: Son compromisos los actos y contratos expedidos o celebrados por los órganos públicos, en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto, realizados en cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la ley. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la apropiación presupuestal. Previamente a la adquisición del compromiso (bien sea a través de la expedición de actos administrativos o de la celebración de contratos), la entidad ejecutora debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Ahora bien, se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin. Esta operación indica el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El acto del registro perfecciona, por tanto, el compromiso. (Art. 71 EOP)

Compromiso: Son compromisos los actos y contratos expedidos o celebrados por los órganos públicos, en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto, realizados en cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la ley. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la apropiación presupuestal. Previamente a la adquisición del compromiso (bien sea a través de la expedición de actos administrativos o de la celebración de contratos), la entidad ejecutora debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

Comunidad o colectividad identificada con la manifestación: Se entiende como tal al grupo social creador, recreador o participante de una manifestación que considera propia y parte de su identidad y memoria colectiva.

CONFIS: Consejo Superior de la Política Fiscal. El Confis está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordina el sistema presupuestal. El Confis está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artículo 18, Ley 179/94, artículo 11).

Consejos territoriales de cultura: Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos nacionales departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

Consejo Departamental de Cultura y Consejos Municipales de las Artes y la Cultura: Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de sus políticas, en la planificación de los procesos culturales, y en la revisión, aprobación, modificación, distribución y archivo del manual de calidad.

Contribuciones Parafiscales: Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros generados, que resulten al cierre del ejercicio contable.

Control Social a la Gestión Pública: Es una herramienta que permite valorar y analizar, a partir de la información cualitativa y cuantitativa, los resultados e impacto que tiene una política, plan, programa, proyecto, servicio, contrato o actividad, de las entidades públicas sobre el nivel de calidad de vida de la comunidad y el reconocimiento de sus derechos.

Conversatorios ciudadanos cultura para todos: Encuentros entre las comunidades y el Ministerio de Cultura, con el objeto de realizar una evaluación de los planes y programas que desarrolla el Ministerio en cada uno de los departamentos y municipios del país, concertando acciones que permitan el fortalecimiento de los procesos culturales.

Creador: Se entiende por creador cualquier persona, o grupo de personas, generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, el conocimiento, la sensibilidad y la creatividad.

Creador colectivo: Grupo humano generador de manifestaciones de patrimonio inmaterial a partir de su historia, tradición, creatividad, imaginación y sensibilidad. Las expresiones creadoras de carácter colectivo, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

Cuentas Por Pagar: Las entidades pueden constituir cuentas por pagar a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, cuando se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios contratados o se hayan pactado anticipos a contratos antes del 31 de diciembre. El ordenador del gasto y el tesorero o pagador deben constituir las cuentas por pagar y remitir una relación de estas a la DGPN antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, para seguir con el mismo procedimiento definido para las reservas presupuestales. Su constitución estará a cargo del ordenador del gasto de cada órgano y el control le compete a la Contraloría General de la República. Las cuentas por pagar y las reservas de apropiación afectan el presupuesto de la vigencia en la que fueron constituidas. Las cuentas por pagar y las reservas constituidas, que no se ejecuten durante el año en que fueron constituidas, fenecerán.

Cultura: Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos. Comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias (Ley 397, Art. 1).

Digitalización: Proceso de conversión de una variable física expresada analógicamente en una representación digital: la digitalización de una imagen o de un sonido.

Dispositivos: Soportes físicos para grabar información audiovisual o digital, tales como, casetes, CD, VHS, etc.

Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.

DNP: Departamento Nacional de Planeación: Instancia del Orden Nacional que se encarga del diseño, orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, del manejo y asignación de la inversión pública y de la concreción de estas en planes, programas y proyectos del Gobierno, entre otras.

Dominio privado: Obras que, por no haber concluido el plazo de protección establecido por la ley, se encuentran bajo el control de sus autores o propietarios. Implica que todo uso o explotación de estas, deberá ser realizado mediante autorización previa y expresa de los autores o propietarios.

Dominio público: Obras cuya fecha de muerte del autor ha superado 80 años o 50 años, si la obra fue realizada para una empresa o sociedad o cualquier otra persona jurídica. El portafolio establece las condiciones generales y específicas de participación para cada una de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos, que se encuentran divididas por áreas: artes; bibliotecas; cinematografía; comunicaciones; gestión cultural; patrimonio; legislación, traducción, curaduría y archivos, estímulos para comunidades afrocolombianas e indígenas y para población en situación de discapacidad.

EOP: Estatuto Orgánico de Presupuesto

Espacios de participación: Son el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en donde se concretan las decisiones de la política, la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.

Estampilla Procultura: Es un recaudo generado en departamentos, distritos y municipios, autorizado por las asambleas departamentales, los consejos distritales y municipales para que ordenen la emisión. Lo recaudado se destina a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura, su administración la adelanta el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y el estímulo de la cultura. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Este patrimonio contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana, y a través de él la comunidad consigue concretar un sentimiento de identidad y continuidad. La Convención de Patrimonio Cultural Inmaterial sólo tiene en cuenta las manifestaciones o expresiones compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible (Convención PCI, Art. 2). Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (Ley 38/89 artículo 5o. Ley 179/94, artículo 2o.).

Estímulo: Se define como el apoyo económico que se otorga a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia ganadores de las convocatorias del Ministerio de Cultura, para que desarrollen, continúen o finalicen un proyecto de creación, investigación o formación a nivel nacional o internacional; o como reconocimiento económico por la excelencia de una obra artística inédita o terminada o de vida; o a experiencias exitosas a nivel gubernamental por la puesta en marcha de forma coordinada y consecuente de programas que consoliden el Plan Nacional de Cultura en el país; o a aquellas organizaciones culturales públicas o privadas sin ánimo de lucro por la excelencia de su trabajo en pro de la cultura.

Estudios Previos EP: Estudio técnico previo a iniciar el proceso de selección, donde se evidencia la necesidad de la contratación.

Eventos: Ciclos de conferencias, lecturas de textos, de poemas, presentación de videos, películas, exhibición de exposiciones bibliográficas y hemerográficas y préstamo de exposiciones itinerantes que divulguen el patrimonio documental que custodia la Biblioteca Nacional de Colombia.

Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicos y magnetofónicos se consideran copias de fonogramas.

Foros ciudadanos de Cultura: Encuentros entre la ciudadanía y los candidatos a las corporaciones municipales, distritales y departamentales con el objeto de concertar acuerdos sociales para la inclusión, continuidad e implementación de proyectos y programas culturales en los planes de desarrollo territoriales.

Ganador: Es una persona, grupo constituido o entidad, que se ha hecho acreedor(a) de un estímulo correspondiente a una convocatoria del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.

Gasto Público Social: Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.

Gestor Cultural: Es un generador de procesos culturales al interior de comunidades, organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. De igual manera, lidera acciones de administración, planeación, seguimiento, y evaluación de planes, programas, proyectos, organizaciones y eventos culturales comunitarios.

Identidad: Se entiende como identidad al conjunto de rasgos y manifestaciones materiales e inmateriales que le permiten a una comunidad o colectividad, y a las personas, asumirse como perteneciente a una colectividad, a perpetuarse como tal y a diferenciarse de otras.

Identificación e inventario: Es el proceso de reconocimiento, documentación, registro y análisis de la información sobre las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

Indicadores: Dan cuenta (Cualitativa y / o Cuantitativamente) de las actividades realizadas y las metas intermedias cumplidas, así como de los resultados intermedios y preliminares en directa relación con las diferentes etapas o momentos de ejecución del plan, programa o proyecto, midiendo el conjunto de actividades que se realizan para alcanzar el objetivo propuesto.

Instancias: Son las entidades o estructuras institucionales responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los planes de cultura, en un ejercicio de concertación permanente con los consejeros territoriales de cultura.

Lista Representativa de Manifestaciones de Patrimonio de Cultura Inmaterial: Esta lista es un conjunto de manifestaciones relevantes de patrimonio cultural inmaterial que cuentan con un plan especial de salvaguardia y que son objeto de una especial atención del Estado por ser expresiones representativas de la diversidad e identidad de las comunidades y colectividades que conforman la Nación.

Lista Representativa Urgente: Es un conjunto de manifestaciones relevantes de patrimonio cultural inmaterial, incorporadas a una lista, por razones de urgencia, mediante acto administrativo del Ministerio de Cultura. Las manifestaciones incorporadas en esta Lista Representativa Urgente serán objeto de una especial atención del Gobierno Nacional hasta cuando se superen las causas que motivaron la urgencia.

Lo Público: Entendido como lo que es de todos y para todos, es el conjunto de elementos y acciones de los ciudadanos y de las instituciones mediante las cuales se busca la satisfacción de necesidades, expectativas y proyectos tanto individuales como colectivos.

Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial: De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 1185 del 2008, son todas las prácticas, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su identidad y memoria colectiva. Se trata, en consecuencia, de un conjunto dinámico y complejo de procesos sociales, prácticas, valores y bienes que la sociedad recrea, enriquece y transmite como parte de su identidad.

Metodología General Ajustada: MGA, dicha metodología es suministrada por el DNP y se utiliza en la formulación de los Proyectos de inversión.

Microfilm: Película que se usa para reproducir en ella impresos, manuscritos, dibujos, etc., en tamaño reducido, de modo que permita ampliarla después en proyección, papel o fotografía.

MIPG: Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Objetos de interés cultural: Bienes muebles e inmuebles producto de la creación humana, tales como documentos, fotografías, pinturas, esculturas, textiles, mobiliario, material arqueológico, objetos etnográficos, etc.

Obligación Presupuestal: Se entiende por obligación exigible de pago el monto adeudado por el ente público como consecuencia del perfeccionamiento y cumplimiento – total o parcial – de los compromisos adquiridos, equivalente al valor de los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación administrativa.

Obligación: Se entiende por obligación exigible de pago el monto adeudado por el ente público como consecuencia del perfeccionamiento y cumplimiento – total o parcial – de los compromisos adquiridos, equivalente al valor de los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación administrativa.

Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra Plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales.

Obra: Se define como un objeto o documento artístico o investigativo ya terminado.

Obras patrimoniales: Bienes producto de la creación humana., tales como libros, documentos, material hemerográfico, fotografías, pinturas, esculturas, textiles, mobiliario, etc. Oficina Nacional Competente: Órgano administrativo encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos.

PAC: Programa Anual Mensualizado de Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados.

Pago Presupuestal: Es el acto mediante el cual, la entidad pública, una vez verificados los requisitos previstos en el respectivo acto administrativo o en el contrato, teniendo en cuenta el reconocimiento de la obligación y la autorización de pago efectuada por el funcionario competente, liquidadas las deducciones de ley y/o las contractuales (tales como amortización de anticipos y otras) y verificado el saldo en bancos, desembolsa al particular el monto de la obligación, ya sea mediante cheque bancario o por consignación en la cuenta bancaria del beneficiario, extinguiendo la respectiva obligación.

Pago: Es el acto mediante el cual, la entidad pública, una vez verificados los requisitos previstos en el respectivo acto administrativo o en el contrato, teniendo en cuenta el reconocimiento de la obligación y la autorización de pago efectuada por el funcionario competente, liquidadas las deducciones de ley y/o las contractuales (tales como amortización de anticipos y otras) y verificado el saldo en bancos, desembolsa al particular el monto de la obligación, ya sea mediante cheque bancario o por consignación en la cuenta bancaria del beneficiario, extinguiendo la respectiva obligación.

Pasantías: Programa de Formación No Formal Esta línea apoya a artistas e investigadores que deseen iniciar o continuar su proceso creativo, a través de estudios no formales, exploración artística, o la enseñanza a otros (docentes).

Patrimonio: Es patrimonio el conjunto de bienes, materiales (muebles e inmuebles) e Inmateriales (instrumentales, éticos, comunicativos y organizativos) que, en continua interacción, constituyen el acervo, el activo, a través del cual, o en su seno (Patrimonio natural), un pueblo participa en el devenir de la Humanidad.

Patrimonio Cultural de la Nación: El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son, a su vez, expresión de la nacionalidad colombiana. De esta manera, la lengua castellana, las lenguas y los dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles; la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos; los bienes materiales muebles e inmuebles de interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico; y la producción plástica, arquitectónica, urbana, arqueológica, lingüística, sonora, musical, audiovisual, fílmica, testimonial, documental, literaria, bibliográfica, museológica o antropológica se suscriben en esta categoría.

Patrimonio Cultural Inmaterial: Está constituido por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

Plan Decenal de Cultura: Convoca, desde lo cultural, a la construcción plural de la nación frente al concierto global. Tiene como propósito contribuir a consolidar las políticas culturales como políticas públicas. Esto significa políticas construidas colectivamente, asociadas a procesos de participación comprometidos con la construcción de ciudadanía cultural, de largo plazo, políticas de Estado habilitadas para trascender las coyunturas gubernamentales, políticas sociales que contribuyan al alivio de la pobreza y a la búsqueda de la equidad social.

Plan Especial de Salvaguardia: El Plan Especial de Salvaguardia –PES- es un acuerdo social y administrativo que incluye un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, el cual comprende, entre otras actividades, la identificación, documentación, investigación, fortalecimiento, preservación, protección, promoción, valoración, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. (Convención del PCI Art 2)

Plan Financiero: El plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomen consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatible con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaría y monetaria (Ley 38/89, artículo 4o. Ley 179/94, artículo 55, inciso 5o.).

Plan Nacional de Desarrollo PND: Se refiere al documento que brinda los lineamientos del Gobierno en posesión en materia sectorial e intersectorial, especificando las prioridades en cada una de ellas. Es la carta de navegación que orienta el gasto público.

Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI: El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas.

Planes de Desarrollo Territoriales: Son instrumentos establecidos por las leyes colombianas principalmente por la Ley 152 de 1994 a través de los cuales en procesos de participación y construcción ciudadana se plasman los programas y proyectos que ejecutaran los Gobiernos territoriales, durante su periodo de mandato como respuesta a las necesidades que presentan sus comunidades. En los Planes de Desarrollo Territoriales se establecen los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Política cultural regional: Conjunto de estrategias de intervención cultural que responden a las necesidades y características específicas de un territorio, formuladas desde el estado con la participación de agentes culturales que representan los intereses de las comunidades.

Portafolio de Convocatorias: Documento mediante el cual se ofrecen los estímulos anualmente.

Portafolio de oferta institucional: documento en el cual se incluye información fundamental de la entidad como: los objetivos, la misión, la visión, usuarios, productos, servicios, proyectos e información de contacto.

Premios: Reconocimiento a obras terminadas e inéditas y a trayectorias de excelencia Esta línea reconoce la trayectoria de artistas, investigadores, gestores e instituciones culturales, así como la excelencia de sus proyectos u obras y la contribución que éstas realizan al desarrollo de las artes y la cultura del país.

Presupuesto de Gastos: El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.

Presupuesto General de la Nación – PGN: Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Está conformado por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional, para una vigencia fiscal.

Presupuesto Nacional: El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Presupuesto: El presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país”

Proceso de planificación: Se orienta a la formulación de los planes territoriales de cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los planes de desarrollo.

Proceso: Hace parte de un tipo de actividad que vincula recursos, actividades y productos durante un período determinado y con ubicación definida. El proceso indica la acción que se va a realizar en relación con el tipo de actividad.

Procesos: Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, preservan o transforman lo cultural, observando en estos criterios: equidad, democracia, participación y pluralidad.

Programa Anual Mensualizado de Caja PAC: El programa anual mensualizado de caja —PAC—, es un instrumento mediante el cual se fija el monto máximo para efectuar pagos y constituye el mecanismo mediante el cual se define el monto mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional para efectuar el pago de los compromisos asumidos en desarrollo de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el Presupuesto y financiadas con recursos de la Nación.

Proyecto: Se define como una propuesta de trabajo de producción o investigación artística o cultural que se encuentra en proceso o por desarrollar.

Proyectos Anuales de Inversión: Son los grandes procesos desarrollados por cada grupo de trabajo interno del Ministerio de Cultura, que contribuyen al desarrollo de los campos del Plan Decenal de Cultura y a través de los cuales el gobierno desarrolla los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo.

Queja: declaración de no satisfacción de las expectativas de un ciudadano frente a los trámites, procedimientos o servicios que ofrece el Ministerio. La queja es una oportunidad para el mejoramiento.

Reclamo: además de expresar alguna inconformidad, el ciudadano considera que el Ministerio le adeuda algún elemento, de acuerdo con sus expectativas.

Reconocimiento: expresión del ciudadano ante la superación de las expectativas ante algún servicio, trámite o procedimiento.

Recursos Nación: Son los ingresos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales y comprenden los ingresos corrientes, los recursos de capital, las contribuciones parafiscales y los Fondos Especiales.

Recursos Propios: Son los ingresos generados por los establecimientos públicos nacionales por la actividad para la cual fueron creados. Son administrados por éstos y están destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Se encuentran conformados por las rentas propias y los recursos de capital, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.

Registro Presupuestal del compromiso: Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que 15 ésta solo se utilizará para ese fin. Esta operación indica el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El acto del registro perfecciona, por tanto, el compromiso.

Reservas Presupuestales: De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículo 37, 38 y 39 del Decreto 568 de 1996 y en las disposiciones generales de la leyes anuales de presupuesto, las reservas presupuéstales se pueden definir como aquellos compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el PGN, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y que serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente con cargo al presupuesto de la vigencia anterior.

Las entidades deberán constituir las reservas y enviar, antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, una relación de éstas a la DGPN. Esta Dirección, a su vez, registra las reservas en sus sistemas de información y las pone a disposición de la Dirección General del Tesoro y de la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

Residencias Artísticas: Programa de Intercambio nacional e internacional. Esta línea apoya a artistas e investigadores de trayectorias en formación y consolidadas, para que desarrollen proyectos creativos o exploraciones artísticas en un escenario diferente al propio.

SIG: Sistema Integrado de Gestión

SIIF: El SIIF es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.

Sistema de Información: (SI): Conjunto organizado de elementos (Datos, actividades, Recursos).

Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): El SIIF es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.

Sistema Nacional de Cultura: Comprende el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales (Decreto 1589 de 1998).

Sistema Presupuestal: Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación (Ley 38/89, artículo 3o., Ley 179/94, artículo 55, inciso 5o.).

Sugerencia: manifiesta el cambio o mejoramiento en la prestación de un servicio porque este no satisface al ciudadano.

Suplente: La persona suplente reemplaza a los ganadores que renuncien al estímulo, o que estén inhabilitados para recibir el mismo.

Tipo de Gasto Funcionamiento: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Se incluyen dentro de gastos de funcionamiento: Gastos de Personal, Gastos Generales, Transferencias corrientes y Gastos de comercialización y Producción.

Tipo de Gasto Inversión: Son aquellas erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que se materialicen en bienes de utilización perdurable, llamados también de capital. Así mismo, se incluyen como gastos de inversión aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto es que su asignación permite acrecentar la capacidad de producción y la productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

Transferencias a municipios, Ley 715 de 2001 del Sistema General de Participaciones: Está constituido por los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.

Tutor: Es la persona o institución especialista en el tema que realiza la asesoría, seguimiento y evaluación del proyecto a realizar. La labor del tutor consiste en reportar al Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura, a través de conceptos escritos, el cumplimiento o no de los objetivos del proyecto. El pago de los honorarios del tutor corre por cuenta del participante. En ningún caso el Ministerio se hará responsable de este pago.

Vigencias Futuras: Es un instrumento de planificación presupuestal y financiero que garantiza la incorporación en los presupuestos de vigencias posteriores a la de la asunción del compromiso, de los recursos necesarios para la ejecución de proyectos plurianuales y otros gastos especiales, que por su naturaleza requieren ejecutarse en más de una vigencia fiscal y dado que se consideran estratégicos y básicos para el cumplimiento de los objetivos y políticas de las entidades.

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