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Sistema Departamental de Cultura

Es la expresión del Sistema Nacional de Cultura en el ámbito departamental.

Es el conjunto de instituciones, organismos y entidades que, con sus procesos de desarrollo institucional, planificación, formación, comunicación, información, investigación, gestión, financiación, evaluación y seguimiento, y articulados con los agentes de los sectores público privado y de la sociedad civil, trabajan en el sector cultural del departamento de Antioquia.

Instancias que tienen la responsabilidad de trabajar por desarrollo integral de la Política Departamental de Cultura, y garantizar el cumplimiento de las competencias del departamento y sus municipios en temas de cultura, atendiendo los principios constitucionales de descentralización, participación, autonomía, subsidiariedad, complementariedad y concurrencia.

Sistema departamental de participación

Los espacios de participación ciudadana del Sistema Nacional de Cultura en el nivel departamental son:

Nivel Municipal

Otros consejos

  • Consejos Distritales.
  • Consejos de territorios indígenas.
  • Los demás que determine el ente territorial a través de acto administrativo.

Naturaleza de estos espacios

Los espacios de participación tienen un carácter asesor y consultivo para la formulación, planificación, ejecución y evaluación de políticas, planes y proyectos culturales. Sus determinaciones serán tenidas en cuenta por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, sin embargo, no tienen un carácter de obligatoriedad; en suma, serán referentes directos para orientar los procesos culturales territoriales en el Departamento.

Sus miembros no ejercen función pública ni son empleados públicos. Las actividades que desarrollan son ad – honorem, en estricto cumplimiento de los principios de transparencia, moralidad, igualdad, eficacia, celeridad. Sus orientaciones serán públicas de interés general.

Objetivos

  • Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
  • Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales.
  • Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
  • Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

NORMATIVIDAD QUE LO SOPORTA

La Ley 397 de 1997 en su Título IV De la Gestión Cultural, instituye en el Artículo 57 el Sistema Nacional de Cultura, entendido como el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, para facilitar el cumplimiento de los fines y obligaciones tanto del Estado, como de las personas en relación con la Cultura.

Las instancias y espacios de participación del Sistema Nacional de Cultura en el nivel departamental, se regirán por el principio constitucional de la democracia participativa promovido por el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia, el artículo 1 º de la Ley 397 de 1997 y las orientaciones y disposiciones que establece la Sentencia C-150 del año 2015 y demás normas concordantes. De igual manera, se propenderá en todo momento por el diálogo sectorial, el reconocimiento de la diferencia, la promoción de la diversidad cultural y el fortalecimiento de la interculturalidad.

En síntesis, el Sistema Departamental de Participación recoge el espíritu fundamental de la Constitución Política de Colombia cuyo principio fundamental es la participación ciudadana; la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y demás normas concordantes y sus decretos reglamentarios.

Todos estos elementos han sido recogidos por el Decreto D 2017070004386 expedido por el Gobernador Luis Pérez el 10 de noviembre de 2017, “Por el cual se establece la composición y se dictan disposiciones sobre el funcionamiento de los espacios de participación y procesos del sistema nacional de cultura en el nivel departamental y se deroga el decreto 524 de 2014” cuyo objetivo es: ordenar la conformación y el funcionamiento de los espacios de participación del Sistema Nacional de Cultura en el departamento de Antioquia, y definir criterios de articulación con las instancias y otros espacios de participación, así como la implementación de los procesos culturales que tienen lugar en el Sistema.

Esta normatividad establece que es necesario facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Como fin esencial del Estado, este propósito se lleva a cabo de múltiples maneras, lo cual requiere del desarrollo de acciones y estrategias en las diferentes ramas del poder público, con la finalidad de garantizar el diálogo entre el sector público y la ciudadanía, que para el caso de Antioquia se traduce en un fortalecimiento a las relaciones entre el gobierno, la sociedad civil y el territorio.

Sentencia C-150 del año 2015

Por otra parte, para el Gobierno de Antioquia es un imperativo atender las disposiciones y orientaciones recientes de la Corte Constitucional, respecto a la necesidad del fortalecimiento de la participación ciudadana en todos los espacios de la esfera pública, con atención al desarrollo jurisprudencial tratado por la Sentencia C-150 del año 2015.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 de 2015 orientó la participación como “derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente [lo cual] implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados”. Estos deberes del Estado se concretan en deberes específicos como “(i) El deber de abstenerse de estatizar la democracia y, en consecuencia, la obligación de proteger el pluralismo, (ii) Deber de promover formas de participación democrática que comprendan no solo la intervención de partidos o movimientos políticos sino también de organizaciones sociales de diferente naturaleza. (iii) Deber de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social. (iv) Prohibición, que vincula a todos los órganos públicos, funcionarios y particulares, de eliminar alguna de las dimensiones de la democracia. (v) Mandato de no sustituir a las autoridades estatales competentes en el desarrollo de actividades de control”.

Otras normas

El Decreto 1080 de 2015 unificó las disposiciones sobre el funcionamiento de los espacios de participación del Sistema Nacional de Cultura, por medio de una compilación normativa a manera de Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, cuya finalidad es la promoción y el fortalecimiento del proceso de elección democrático y participativo en los niveles nacional, regional y local, que involucra la renovación de los espacios de participación y las representaciones regionales y sectoriales, basados en los principios constitucionales de participación, igualdad, trasparencia, eficiencia y eficacia.

Los espacios de participación que componen el Sistema Nacional de Cultura en el nivel departamental, están definidos desde la ley, de la siguiente manera: Consejo Departamental de Cultura en el Artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008; Consejos Departamentales de las Artes y la Cultura en el Decreto 3600 de 2004; Consejo Departamental de Cinematografía en el artículo 2º del Decreto 2291 de 2003, modificado por el artículo 69 del Decreto 763 de 2009, el cual fue incorporado al Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.2.1.39 y Resolución 1708 de 2009 del Ministerio de Cultura; Consejo Departamental de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, Comité Departamental de Lectura y Bibliotecas Públicas en el artículo 38 de la Ley 1379 de 201O.

Por otra parte, el Plan Departamental de Cultura 2006 – 2020 “Antioquia en sus diversas voces” define el Sistema Nacional para el ámbito departamental como “[ … ] el conjunto de instituciones, organismos y entidades, así como de los procesos de desarrollo institucional, planificación, formación, comunicación, información, investigación, gestión, financiación, evaluación y seguimiento; de los agentes de los sectores público, privado y de la sociedad civil, articulados entre sí, que trabajan en el sector cultural del departamento de Antioquia, los cuales son responsables del desarrollo integral de la Política Departamental de Cultura, y de garantizar el cumplimiento de las competencias del departamento y de los municipios, atendiendo los principios constitucionales de descentralización, participación, autonomía, subsidiaridad, complementariedad y concurrencia”.

Un momento histórico para el Departamento es la creación de la Ordenanza 12 del 27 de agosto de 2015 que normaliza la reglamentación existente desde 1978 y garantiza que los recursos para la cultura en Antioquia se continúen entregando de manera democrática por medio de convocatorias públicas de divulgación masiva mediante estrategias de comunicación pública. Sostiene un sistema de información cultural, una participación ciudadana permanente y la implementación de los planes de cultura que representan las diversas voces de Antioquia.

La ordenanza concibe la participación ciudadana y la articulación sectorial como la promoción de “escenarios de diálogo político-cultural entre los gobiernos municipales, el Gobierno Departamental, la ciudadanía y los diferentes sectores que apunten a la implementación de las disposiciones fundamentales de la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura, en los procesos locales y la definición de mecanismos y estrategias adecuadas a las realidades territoriales”. También resalta el “libre funcionamiento de los espacios de participación ciudadana […], de conformidad con sus objetivos legales y en el marco de funciones reglamentarias […]”.

Basados entonces en la Constitución Política, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la anterior descripción normativa, se garantiza el funcionamiento y la conformación de los espacios de participación que constituyen el Sistema Nacional de Cultura en el nivel departamental.

De manera específica, se trata de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental, para fortalecer los espacios de participación ciudadana cultural y aportar a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Cultura, propósito superior que involucra a las instancias culturales del nivel departamental.

• Decreto 2017070004386 para la creación del Consejo Departamental de Cultura y los consejos departamentales de áreas artísticas y culturales.

• Ordenanza 12 de agosto de 2015, Política cultural de Antioquia

ORDENANZA DE CULTURA

Consejo departamental de cultura

Sistema Departamental de Cultura

Atención presencial

Carrera 51 # 52-03.
Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe.
Medellín – Colombia
Archivo y Correspondencia: Oficina 008.
Buzón de sugerencias: Biblioteca Departamental Carlos Castro Saavedra,
segundo piso
PBX (57 604) 3209780 Fax: (57 604) 2518461

Atención virtual

www.culturantioquia.gov.co
PQRSD
[email protected]

Notificaciones judiciales
Dando cumplimiento al artículo 197 de la ley 1437 de 2011, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia dispone del correo electrónico

[email protected]

para la recepción de notificaciones judiciales

Horarios de atención:

Horario de visitas al palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe: 
lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:30 p.m. – jornada continua.
 
Sábados: 8 a.m. – 1 p.m.
Domingo no se abre al público.
 
Oficinas Instituto de Cultura y patrimonio de Antioquia
Lunes a jueves 
7:30 a.m. a 12m – 1:00 p.m. 5:30 p.m.
Viernes
 7:30 a.m. a 12m – 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
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